Saltar al contenido

Derechos del deudor : ¿Qué hacer frente al acoso telefónico?

agosto 28, 2020

Recibir múltiples llamadas a lo largo del día es una de las cosas con las que los deudores deben lidiar hasta que no salden sus deudas morosas. Y es que las llamadas que reciben no se limitan a dos o tres por semana, sino que las hacen durante toda la semana y a distintas horas del día de manera insistente.

Ser un deudor moroso conlleva muchas cosas, incluidas las llamadas y cartas de cobranza que te envíen, pero al tratarse de acoso telefónico es momento de hacerle frente, por eso debes conocer cuáles son tus derechos como deudor y cómo hacer frente al acoso telefónico.

¿Cuáles son los derechos del deudor?

A pesar de que tengas deudas morosas, debes ser consciente de que dentro de la Ley de Protección al Consumidor esto se encuentra regulado, en esta ley se menciona que como deudor cuentas con derechos.

Lo primero que debes conocer es que las llamadas de cobranza realizadas por la empresa acreedora son de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas, por lo tanto, las llamadas que se realicen fuera de ese horario están prohibidas.

No está permitido que las empresas afecten de manera directa tu vida personal y/o laboral al realizar cualquier tipo de conducta de cobranza. La Ley no tiene una cantidad establecida de llamadas para llamarlo acoso, pero si en una semana te llaman más de una vez se transforma inmediatamente en acoso, y puedes reclamarlo.

Por último, las empresas de cobranza no tienen permitido dar información a terceras personas sobre las deudas que posees, ni dejar recados.

¿Cómo hacerle frente?

Primero debes ver si te ha pasado algo de lo siguiente:

  • Te llaman fuera del horario de llamadas establecido (aunque sea una o dos veces) o te llaman varias veces en un día.
  • Con las llamadas han llegado a afectar tu vida personal y/o desempeño laboral.
  • Le dieron información a algún tercero de tu deuda.
  • Te envían alguna carta en la que te notifican que te van a embargar.

Si alguno de esos es tu caso, pasas a lo segundo que es recolectar las pruebas. Eso es más sencillo y lo haces de la siguiente manera:

  • Si te acosan por llamada, grábalas o toma fotos (capturas de pantalla) del historial en el que se muestren la cantidad de llamadas y las horas en que las recibiste.
  • En caso de que te hayan enviado un escrito judicial, una carta de embargo por ejemplo, guárdala.
  • Si la empresa le notificó a algún familiar o compañero de trabajo pide que sea testigo.

Con las pruebas recolectadas podemos realizar una denuncia junto con nuestro abogado ante el Juzgado de Policía Local. Le entregarás las pruebas y se realizará una investigación.

Luego de la investigación se va a iniciar una demanda por haber violado la Ley de Protección al Consumidor según las pruebas que has dado.

¿Habrán sanciones?

Cuando se termine la investigación y demanda, la empresa acreedora va a tener una multa por haber infringido la ley. A ti te pagarán lo que has gastado en abogados y también una compensación económica.

Lo mejor es evitar las deudas, pero en caso de que tengas y empiece el acoso telefónico, ya sabes qué hacer.