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¿Cómo Inicio mis actividades como extranjero o chileno sin domicilio ni residencia en Chile?

octubre 25, 2023

En general, el sistema tributario chileno comprende dos etapas para el enrolamiento y registro de los contribuyentes, el Rol Único Tributarioy el registro de Iniciación de Actividades, los cuales le permiten al estado chileno identificar a todos los contribuyentes del país, conocer las labores desarrolladas y realizar los controles de cumplimiento tributario que estime pertinente.

Cabe indicar que, las personas naturales, independiente de la obligación establecida de comunicar su Iniciación de Actividades, cuando corresponda, pueden desarrollar actividades o percibir rentas en Chile, en general, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Como empresario individual, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro país, por primera vez,
  2. Como alguna forma de Establecimiento Permanente, esto es, una persona que viene a emprender un negocio o actividad en nuestro país, del cual tiene una casa matriz, como empresario individual, en el extranjero,
  3. Como accionista de sociedades anónimas o en comandita por acciones,
  4. Como socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
  5. Como rentista de capitales mobiliarios,
  6. Como rentista de bienes raíces e inmuebles,
  7. En el ejercicio de actividades profesionales u ocupaciones lucrativas, como trabajador independiente
  8. Como trabajador dependiente,
  9. Como Director o Consejero de Sociedades Anónimas.

En general, los contribuyentes indicados en las letras a), b), f), g) por las actividades indicadas deben acreditar la renta efectiva que genere en tales, mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Se debe entender por contabilidad fidedigna, aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la actividad del contribuyente que dan como resultado las rentas efectivas que los obliga a acreditar y a declarar.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la contabilidad fidedigna puede ser completa o simplificada, entendiéndose por:

  • Contabilidad Completa, aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes y los Libros Auxiliares que exija la Ley o el Servicio de Impuestos Internos para un rubro o materia determinada, los cuales deben contar con el timbraje (autorización) del Servicio de Impuestos Internos. En este caso se encuentran las modalidades a), b) y f), y
  • Por Contabilidad Simplificada, la que comprende un Libro de Entradas y Gastos, el cual debe contar con el timbraje del Servicio de Impuestos Internos o una planilla de entradas y gastos, sin perjuicio de los Libros Auxiliares que exigen otras Leyes o este Servicio. En este caso se encuentra la modalidad g) e i).

A modo informativo se debe indicar que, las actividades comprendidas en la letra f), pueden acceder a un régimen de cálculo de impuesto sobre una base presunta, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, los contribuyentes indicados en las letras c), d), e), y h), en general, por las actividades indicadas no necesitan llevar registro especiales para acreditar sus ingresos. No obstante, deben mantener a resguardo y tener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes necesarios de respaldo de las rentas obtenidas.

Por otro lado, las actividades indicadas en las letras a) y b), que signifiquen venta de bienes, en general, y prestaciones de servicio de aquellos enumerados en el Nro 3 y 4 del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán emitir Facturas o Boletas, según sea el caso, por las operaciones que efectúen. Para ello, dichos documentos deberán contar con el timbraje del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, por los ingresos que generan las actividades indicadas en las letras g) e i), el contribuyente deberá emitir Boletas de Honorarios, para lo cual dichos documentos deberán contar con timbraje del Servicio de Impuestos Internos.

Por último, las actividades c), d) y e), no requieren la emisión de un documento adicional a aquél a que está obligado a generar el pagador de la renta o remuneración.

Es del caso indicar que, en los casos c) y d), cuando se produzca la venta de las acciones y de los derechos sociales, respectivamente, la renta que produzca la operación deberán documentarla fehacientemente las partes, en general, mediante Escritura Pública.

Información adicional en: