¿Qué Hacemos?

 

La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, también conocida, como Comisión Defensora Ciudadana, tiene la misión de atender y escuchar a las personas cuando sienten que sus necesidades no han sido satisfechas por algún órgano del Estado o cuando percibe que sus derechos han sido atropellados por algún organismo de la Administración Pública. Para ello contamos con profesionales capacitados para ocuparse de las consultas, sugerencias y/o reclamos que presenten las personas sin distinción de ningún tipo. Es decir, un abogado se hará cargo de su caso y mantendrá con usted contacto permanente, buscando entregarle una respuesta satisfactoria y razonable a su queja, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno de esta Comisión.



Los profesionales de la Comisión ingresarán su requerimiento o consulta y en primer lugar le comunicarán si su situación es posible resolverla de acuerdo a nuestras competencias o bien, se le orientará para disponer su queja en la oficina que corresponda, buscando todas las instancias para que usted reciba de esta Comisión la mejor atención y podamos interceder por usted frente a cualquier organismo del Estado, en virtud de lo que establece la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.


¿Qué corresponde plantear a la Comisión?


SI
Esta Comisión sólo es competente frente a Sugerencias, Consultas y Reclamos (que hayan sido previamente planteados en el Servicio correspondiente) dirigidas a organismos de la Administración Central del Estado: Ministerios, Servicios Públicos, Superintendencias, entre otros.


NO
Por tratarse de organismos autónomos, esta Comisión no atiende reclamos relativos a municipalidades, Poder Legislativo, Tribunales de Justicia, Contraloría, Consejo de Defensa del Estado, Ministerio Público; ni tampoco a empresas privadas o conflictos entre individuos.

¿Cómo actuamos?



  • En el caso de los reclamos o quejas....
  • Una vez ingresado su reclamo un abogado de nuestra oficina analizará su caso y revisará si es admisible (revise en el párrafo anterior la competencia de la Comisión). En un plazo no superior a 48 horas enviará acuso de recibo solicitando los documentos que usted tenga para apoyar la presentación de su queja frente a un servicio público determinado, o bien informándole que se trata de un asunto fuera del alcance de la Comisión y orientándole los pasos a seguir.
  • Como procedimiento general, una vez que tenemos los antecedentes que respaldan su inconformidad, procedemos a enviar un oficio al organismo requerido dónde solicitamos una opinión o pronunciamiento respecto al reclamo, esperando en un plazo aproximado de 10 días un pronunciamiento.
  • Es importante que usted sepa que no tenemos facultades para obligar al organismo reclamado a acoger nuestra petición. Esta es una Comisión Asesora y no una instancia de sanción.
  • En casos de negativa por parte del organismo involucrado, analizamos los motivos y si son infundados o arbitrarios damos a conocer nuestra apreciación al Presidente de la República para que pueda evaluar la situación.
  • Finalmente, la comisión elabora y envía un informe trimestral al Presidente de la República donde reporta las situaciones problemáticas, la calidad de las respuestas de los servicios públicos a los ciudadanos y propone recomendaciones y sugerencias

En el caso de las sugerencias o consultas...
En un plazo no superior a 48 horas acusamos recibo de su sugerencia o consulta, derivando su inquietud al servicio público que corresponda o respondiendo según sea el caso, personalmente, por mail, fax o telefónicamente.