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Legislación
Indicación Sustitutiva a Proyecto de reforma constitucional que Crea la Defensoría de las Personas.
Indicación ingresada el 10 de julio de 2007 a la Cámara de Diputados.
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Ley sobre beneficios para deudores hipotecarios.
Esta ley publicada en febrero de este año comenzó a ser discutida en el Congreso en julio de 2005 y aprobada el 17 de enero de 2007.
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LEY QUE REGULA LA SUBCONTRATACIÓN.
Estas normas permitirán verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el subcontratista. Para ello, la empresa principal tendrá derecho a informarse sobre el pago de las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales de sus contratistas.
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Ley N° 20.152, que establece nuevas sanciones y procedimientos para asegurar el pago de las pensiones alimenticias.
Infórmese sobre las nuevas medidas para quienes no paguen sus obligaciones alimenticias.
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Ley Nº 20.177 que concede permisos y establece fuero laboral en casos de muerte de parientes que indica.
Importantes derechos concede este cuerpo legal para los padres en caso de fallecimiento de un hijo o de un cónyuge.
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LEY Nº 20.134,CONCEDE BONO EXTRAORDINARI0 A LOS EXONERADOS POLITICOS QUE INDICA.
La ley se publicó el 22 de noviembre en el Diario Oficial y debe dictarse el reglamento que regulará el otorgamiento del beneficio.
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Proyecto legal: Eliminación de antecedentes penales a personas calificadas en el Informe Valech.
El diputado Gabriel Ascencio, impulsor de la moción,abogó por una rápida tramitación de la iniciativa en el Senado, en segundo trámite constitucional, destacando que es importante para la reconciliación de los chilenos hacer las modificaciones correspondientes a la antigua ley, que sólo benefició a quienes fueron condenados por tribunales militares.
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LEY Nº 19.962 QUE PERMITE LA ELIMINACIÓN DE LAS ANOTACIONES PRONTUARIALES A LAS PERSONAS CONDENADAS POR TRIBUNALES MILITARES.
Importante beneficio que debe ser invocado por las personas que durante el período del régimen militar fueron condenados por fiscalías militares.
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Reglamento Nº 32 (MINEDUC), del 27 de agosto de 2005 (Diario Oficial).
Regula los beneficios educacionales que concede la Ley 19.992, sobre prisión política y tortura.
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Decreto N! 48 del MINVU.
Autoriza a los Serviu para aplicar medidas que indica a favor de sus dudores habitacionales reconocidos como víctimas de privación de libertad y tortura.
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Ley 19.992
Establece pensión de reparación y otorga beneficios a las personas calificadas por la Comisión de Prisión Política y Tortura.
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INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL SOBRE ACOSO SEXUAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El acoso sexual es “aquel comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio”. (OIT). Esto puede verse expresado por la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales, tales como aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo, implicando todas ellas un abuso de poder. También puede consistir en actitudes tales como, invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tiene por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso.
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Decreto de creación del Defensor de Lo Espejo.
A través del siguiente decreto se establecen las normas que regulan el funcionamiento del Defensor Comunal de Lo Espejo.
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Reglamento interno de la Comisión.
El objeto del presente reglamento es establecer las normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, en adelante “la Comisión”, creada mediante Decreto Supremo Nº 65, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2001
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DS N°65 que crea la Comisión.
El Gobierno cree necesario establecer instancias y mecanismos adecuados, que permitan la debida y oportuna supervisión de los órganos de la Administración de] Estado, en la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa.
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Ley de Procedimientos Administrativos.
La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.
La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.
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REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
El Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la
protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la
administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus
necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad
pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los
derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
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Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas www.comisiondefensoraciudadana.cl
Teléfono 6945804 (Código de Chile 56, Código de Santiago 2) - Fax 6945805
Teatinos 251, Oficina 301, Santiago.
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