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Victimización secundaria
Buscan evitar que niños y niñas abusados deban declarar una y otra vez: En el procedimiento penal, los afectados dan testimonio de agresión sexual un mínimo de 4 veces: ante la policía, la Fiscalía, el Servicio Médico Legal y durante el Juicio Oral, e incluso pueden ser nuevamente requeridos para tal efecto. Una iniciativa legal de la Comisión Defensora Ciudadana y la Corporación de Asistencia Judicial pretende poner fin al absurdo.
La presidenta de la Comisión, Danae Mlynar, y el subsecretario de Justicia, Jorge Frei, se reunieron para analizar los pasos a seguir para materializar el ante-proyecto legal, que busca reducir la “retrumatización” de los menores de edad que han sido víctimas de abusos sexuales o violencia. La ‘victimización secundaria’ es la respuesta que da el sistema a una víctima, mediante la cual la hace de nuevo revivir su papel de víctima. Esta vez no es sólo víctima de un delito, sino de la rigidez e incomprensión del sistema, lo cual suele darse en la práctica policial, en los tribunales u otra instancia que trabaje con la víctima. Al respecto se han publicado muchos estudios en las recientes cuatro décadas (incluyendo declaraciones de Naciones Unidas), pero el sistema penal chileno mantiene la práctica de tomar varias declaraciones a niños, niñas y adolescentes que denuncian violencia sexual u otros delitos violentos, lo que redunda en la citada victimización secundaria.





Con la finalidad de solucionar el problema, la Comisión Defensora Ciudadana y la Corporación de Asistencia Judicial elaboraron un proyecto de reforma al Código Procesal Penal, con el cual buscan limitar y mejorar la declaración de los niños/as y adolescentes, y con ello, propiciar que las investigaciones sean procesos más adecuados a la reparación de la dignidad de las víctimas, que en este caso son las más susceptibles. Al respecto, el subsecretario de Justicia, Jorge Frei, manifestó su disposición para determinar cómo materializar este proyecto e ingresarlo a trámite legislativo antes del término de la administración Bachelet.





La propuesta considera el marco normativo internacional para los temas de infancia -la Convención Internacional de los Derechos del Niño-, los impactos documentados sobre niños y niñas que han tenido que declarar en al menos 4 ocasiones a lo largo de un año o más, y la experiencia de los abogados querellantes que toman parte de los equipos de los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos.





Aun cuando hoy existen instituciones con la capacidad de registrar las declaraciones de los niños/as víctimas de delitos, éste material no puede constituir prueba en un juicio oral, por expresa exclusión efectuada por el Código Procesal Penal. Esta es la experiencia, por ejemplo, de la 48º Comisaría de la Familia, institución que posee una sala acondicionada para la toma de declaraciones, las cuales se registran en un soporte audiovisual. Sin embargo, este material es excluido en la audiencia de preparación del juicio oral.





Los objetivos de la reforma propuesta son: Limitar el número de testimoniales de los menores de edad; reforzar la experticia y capacitación de las personas que tomen la declaración; establecer un protocolo estandarizado para ello; acondicionar recintos adecuados para la toma de declaración; asegurar la participación activa de los intervinientes en dicha diligencia; registrar en un soporte audiovisual esta diligencia y asegurar que sirva de prueba en el juicio oral.





La iniciativa sugiere fijar un nuevo protocolo que se activaría una vez ingresada la denuncia de abuso. Primero, se agendará una entrevista en un recinto acondicionado con sala de espejo y sistema de registro audiovisual. Esta entrevista deberá practicarse por un psicólogo, asistente social o funcionario capacitado para tal efecto, y siguiendo un procedimiento de intervención, lo que descarta el interrogatorio en forma directa por un tribunal. Las partes podrán concurrir con un perito de su confianza, para solicitar la formulación de preguntas, a través del profesional especializado que tome la declaración al niño/a y adolescente. Lo esencial de este procedimiento es que la entrevista quedará en registro audiovisual que se constituirá en prueba para un eventual juicio oral.





Así, quedaría excluida la posibilidad que el denunciante declare nuevamente por orden del fiscal o a solicitud de otro interviniente. Excepcionalmente, podrá hacerlo en audiencia de juicio oral, siempre que el niño/a o adolescente quiera hacerlo, a menos que tenga menos de 14 años de edad.





Uno de los argumentos más fuertes para sostener la necesidad de la declaración de los niños/as o adolescentes en el juicio oral es el principio de la “bilateralidad” de la audiencia; es decir, que todas las partes puedan efectuar su interrogatorio. Esta iniciativa considera un método que corrige dicho obstáculo. También se ha sostenido la necesidad de la inmediación de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal con la prueba rendida. No obstante, la Comisión Defensora Ciudadana, a través de su presidenta, Danae Mlynarz, señala que “con la exhibición de este registro audiovisual se suple aquella necesidad, y se respeta los tratados internacionales, principalmente la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a proteger a los niños, niñas y adolescentes en sus intervenciones judiciales”.
Autor: HH
Fecha: 18/01/2010

País

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