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Ley de donación de órganos
Chile ya cuenta con un marco legal que asegura la disponibilidad de órganos para las personas requeridas de transplante. La iniciativa entrará en vigencia en enero de 2010, y consagra así la figura del donante universal.
Este verano entra en vigencia la nueva Ley de donación de órganos, que establece que todos los chilenos, mayores de 18 años, pasan a ser donantes universales, a no ser que manifiesten lo contrario en una Oficina del Registro Civil.


La condición de no donante no aparecerá en el carnet de identidad, sino que se dispondrá de un registro especial, modelo que se ha estado implementando en varios países europeos. A la fecha hay unas 1.800 personas en la base de datos que esperan un órgano.


La ley facilita la obtención de este órgano, sobre todo en el momento oportuno, pero también está el tema del procuramiento de órganos, que implica un esfuerzo institucional, técnico, programático y de recursos.


La normativa incorpora un aspecto que antes no existía, como es la confidencialidad del donante y receptor, en que se limita la facilitación y divulgación de informaciones que permitan su identificación. Quienes infrinjan esta norma, se exponen a una multa de 20 a 40 UTM.


La norma establece que si sucede la muerte en menores de 18 años, sólo serán sus padres o representantes legales quienes podrán autorizar la donación de órganos.


Entre las sanciones se incorpora el tráfico de órganos, con penas que van desde los 61 a 540 días de cárcel para quienes faciliten un órgano propio con fines de lucro. Mientras que si el delito es cometido por terceros, la pena puede llegar a los 5 años. Este aspecto tampoco estaba en la ley.


Además señala que el Registro Civil y de Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, el que será público y estará disponible para su consulta.


La nueva ley entrega atribuciones al Ministerio de Salud para acreditar a los profesionales que puedan hacer ese tipo de cirugías en los distintos centros hospitalarios.
Autor: HH
Fecha: 23/12/2009

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