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Derechos de los ciudadanos
¿Qué relación hay entre derechos humanos y derechos ciudadanos?
Existe una íntima relación entre ambos conceptos, aunque corresponden a ideas diferentes.
En efecto, los derechos humanos son aquellas libertades, prerrogativas y necesidades que a todo ser humano le deben ser reconocidas y satisfechas por su sola condición de tal. En esta calidad son reconocidos y asegurados por toda la humanidad civilizada a través de su consagración en diferentes tratados internacionales, partiendo por la declaración universal de los mismos que Naciones Unidas proclamó en 1948. Simultáneamente, la inmensa mayoría de los Estados los reconoce y asegura en sus Constituciones Políticas y por ello a la institucionalidad estatal, a través de los distintos poderes públicos, le asiste el deber de velar por su efectivo respeto y cumplimiento en cada uno de los países.
Podría darse el caso de que quienes vulneren estos derechos no sean organismos del Estado o funcionarios públicos ( aunque lo habitual será esto último). Sin embargo, como el Estado mismo es el garante de la observancia de estos derechos, a sus órganos competentes les incumbe la responsabilidad de tomar iniciativa para impedir que ellos se vulneren por particulares o para hacer cesar tales vulneraciones ( a modo de ejemplo, cuando una mujer es rechazada en la admisión a un empleo por estar en edad de embarazarse o cuando en un establecimiento educativo particular se le niega matrícula a un niño aduciendo que sus padres no están casados).
Los derechos ciudadanos, por su parte, son los que las personas podemos hacer valer frente a los órganos del Estado en cuanto tales, ya sea para que satisfagan una pretensión respaldada en la ley o para que cumplan sus funciones o atribuciones dando satisfacción a una necesidad colectiva.
Muchos de los derechos ciudadanos son derechos humanos, pero hay otros que pueden no serlo por no estar comprendidos en la lista de garantías nacional o internacionalmente reconocidas como tales.
Por otra parte hay derechos humanos que difícilmente podríamos calificar de derechos ciudadanos si no son las instituciones administrativas del Estado las que están llamadas a darles protección directa; por ejemplo, el derecho al honor, el derecho de propiedad en algunas de sus especies, entre otros.
¿Qué son los derechos ciudadanos?
Son aquellos derechos e intereses que las personas tienen frente al Estado, en su calidad de miembros de la comunidad nacional.
¿Quiénes pueden invocar estos derechos?
Para estos efectos, son ciudadanos todos los seres humanos que habitan nuestro territorio, independientemente de su edad, nacionalidad o condición jurídica individual. Por lo tanto, este concepto de ciudadano como persona es distinto y más amplio que el de ciudadano como sujeto de derechos políticos, definido en el artículo 13 de la Constitución Política como alusivo a los chilenos que han cumplido 18 años de edad y no han sido condenados a pena aflictiva (más de tres años de privación de libertad).
Pueden, pues, invocar este tipo de derechos, ante las instituciones creadas para su defensa, tanto los menores de edad como los extranjeros residentes o transeúntes e incluso las personas privadas de libertad por sentencia judicial.
¿Todos los derechos ciudadanos son derechos?
La mayoría tienen ese carácter (facultad revestida del medio necesario para hacerla exigible), pero hay algunos que son simplemente intereses legítimos de las personas, como el ser atendido adecuadamente y de manera cortés en los organismos públicos o el de recibir respuesta en tiempos prudentes a las consultas que se sometan a la autoridad.
En estos últimos casos, si bien el ciudadano no tiene ( al menos hasta ahora) la posibilidad de acudir a la justicia para exigir de un servicio público que lo traten con deferencia y que le contesten oportunamente sus inquietudes, el Estado está en la obligación de satisfacer el interés general y, por tanto, debe establecer los mecanismos que dentro de la propia Administración permitan asegurar que los servicios se conduzcan en la forma debida frente a los usuarios.
El interés común, aunque no se traduzca siempre en un derecho exigible por las personas, es parte inseparable de la misión del Estado y por ello debe atenderse con el mismo celo que la satisfacción de los derechos propiamente tales.
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Sitio Web
¿Donde puedo obtener mis certificados?
Usted puede hacerlo desde la pagina del registro civil http://www.registrocivil.cl o en cualquiera de sus oficinas
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Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas www.comisiondefensoraciudadana.cl
Teléfono 6945804 (Código de Chile 56, Código de Santiago 2) - Fax 6945805
Teatinos 251, Oficina 301, Santiago.
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