Casos
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A continuación presentamos una muestra de los casos que hemos formalizado en la Comisión. La idea es que usted pueda ver los distintos reclamos y su tramitación para comprender de mejor manera nuestro ámbito de acción.

Casos destacados
1821 (Reclamo). INFORMACIÓN EQUIVOCA A PACIENTE DE HOSPITAL DEL SALVADOR.
Expresa que el día 14 de diciembre su marido fue citado por el especialista del Hospital del Salvador para cambiarle una sonda gástrica percutánea y se le habría indicado que comprara la sonda en Cencomex del Nº 24. Agrega que la compró y pagó $89.250. El día antes mencionado el mismo médico le dijo que la sonda estaba bien, pero que había que hospitalizar al paciente, para hacer dilatación de esófago y poner la sonda por vía endoscópica. Posteriormente, un médico interno le dijo que la sonda no servía y que había que comprar otra. Sostiene que es jubilada y su cónyuge también y que están pagando un préstamo de FONASA por una hospitalización de agosto de este año y no tienen dinero para pagar nuevamente. Finalmente, expresa que su marido fue en ayunas y debió esperar horas para ser atendido.

1747 (Reclamo). RECLAMO CONTRA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SEC.
Reclama en representación de la Corporación de Consumidores de San Antonio ya que han ingresado varios reclamos a la Dirección Regional de Valparaíso y Viña del Mar de la SEC pero, considerando la relación de parentesco entre el Director Regional, y el jefe de Cobranzas de Chilquinta S.A., (padre del referido directivo público) que, a su vez, es propietaria del 75% de las acciones de la empresa Litoral S.A., se genera un cuadro poco confiable en los resultados de las fiscalizaciones a realizar, por eventuales conflictos de intereses.

1712 (Reclamo). RECLAMANTE SE SIENTE MALTRATADA POR MÉDICO DE HOSPITAL DE TEMUCO.
Se recibe la queja de esta usuaria quien expone su molestia por el mal trato de la que fue objeto por parte de personal del Hospital Regional de Temuco y realiza una crítica general a la atención que se le brinda a la población más humilde, que ella estima es discriminada y no se respetan sus derechos. En efecto, expone que el día 27 de noviembre concurrió al servicio de urgencia de ese establecimiento hospitalario por una contusión en la cara, donde dice haber esperado atención desde las 10.00 AM hasta las 17.00 PM, y frente a esta demora le reclamó a un médico, que identifica, especialista máximo facial, quien la trató en forma grosera y despectiva.

1612 PERROS GUIAS PARA CIEGOS.
El Secretario Ejecutivo del FONADIS remite presentación de la Corporación de Usuarios de Perros Guías de Chile que denuncia la ocurrencia de diversas situaciones que han afectado a personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia, las que importarían discriminación e incumplimiento de la Ley N° 20.025. Añade que, tanto usuarios de perros guías como la propia Corporación han solicitado el apoyo de Carabineros de Chile, el que les ha sido negado por estimar esa institución policial que no habiéndose dictado el reglamento que señala la propia ley "para Carabineros resulta jurídicamente impracticable la fiscalización y aplicación de las disposiciones legales aludidas por lo que mientras no exista el reglamento que, en definitiva, proporcione el sustento legal para la actuación policial y el legítimo derechos de los discapacitados usuarios de perros guías, no se podrá exigir la observancia y aplicación de las normas que los beneficiarán", según expresa el General Raúl Arellano Delgado, Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros, en carta dirigida a los reclamantes, de fecha 27 de septiembre de 2006. El secretario ejecutivo de FONADIS entiende, sin embargo, que "la norma es plenamente aplicable y exigible, no existiendo base legal alguna que permita sustentar que sólo una vez dictado el reglamento, se podrá exigir el respeto del derecho por quienes sean usuarios de perros de asistencia".

Número de Folio Internet: 1548 RECLAMO POR RUIDOS MOLESTOS.
El ocurrente denuncia que, cerca de su casa, una empresa realiza fiestas en el Club Hípico de Santiago ocasionando ruidos, que según él, sobrepasan la norma permitida, situación que se agudizó con ocasión de la última fiesta de Halloween, razón por la que ha presentado reclamos a Carabineros de Chile, Municipalidad de Santiago y Autoridad Sanitaria Metropolitana sin obtener ningún tipo de respuesta.

1472 (Reclamo). NO TIENE DERECHO A GARANTÍA ESTATAL PARA PENSION.
El ocurrente manifiesta que fue declarado inválido definitivo total por la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP, ratificado el 19 de octubre de 1994, con derecho a pensión de invalidez total otorgada por un dictamen de junio de 1991. Agrega que al momento de ocurrirle el siniestro aportaba a la AFP Santa María y su pensión, que se supone era de por vida, se le terminó el 20 de mayo de 2005, fecha en que la AFP le informó que se acabó su saldo y que tampoco tiene derecho a garantía estatal, aún cuando siempre se le habría informado que una parte de su aporte iba a un pago de un seguro que complementaba el faltante en caso de invalidez o muerte. Finalmente, expone que es casado, tiene dos hijas menores y que hasta ahora ha sobrevivido gracias al aporte de su cónyuge la que actualmente se encuentra sin actividad.

 

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