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Caso N°: 1472 (Reclamo).

Organismo involucrado: Superintendencia de A.F.P.

Ocurrente: J.S.V.

Fecha: 19/10/2006

Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que fue declarado inválido definitivo total por la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP, ratificado el 19 de octubre de 1994, con derecho a pensión de invalidez total otorgada por un dictamen de junio de 1991. Agrega que al momento de ocurrirle el siniestro aportaba a la AFP Santa María y su pensión, que se supone era de por vida, se le terminó el 20 de mayo de 2005, fecha en que la AFP le informó que se acabó su saldo y que tampoco tiene derecho a garantía estatal, aún cuando siempre se le habría informado que una parte de su aporte iba a un pago de un seguro que complementaba el faltante en caso de invalidez o muerte. Finalmente, expone que es casado, tiene dos hijas menores y que hasta ahora ha sobrevivido gracias al aporte de su cónyuge la que actualmente se encuentra sin actividad.
Admisibilidad: Admisible.

Acciones: Se envió correo electrónico al interesado solicitando mayor información sobre su caso y un número de teléfono para ubicarlo. Se ubicó al ocurrente y se solicitó documento de la AFP que puso término a su pensión. Por otra parte, en el intertanto se sugirió al peticionario que acuda a la División de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Osorno para solicitar pensión asistencial. Se recibió los antecedentes del ocurrente y se comprueba que éste efectivamente no cumple con los requisitos exigidos para que opere la garantía estatal: que son: a) no tener derecho a la garantía estatal de la pensión mínima de vejez; o, b) registrar dos años de cotizaciones como mínimo en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos cinco años anteriores al momento en que es declarada la invalidez, o estar cotizando al momento en que ésta es declarada en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente y siempre que éste hubiera sucedido después de su afiliación al Sistema, o completar diez años de imposiciones efectivas en cualquier sistema previsional. Se envió correo electrónico al interesado informándole que analizado su caso se ha concluido que no cumple con los requisitos para que opere la garantía estatal (El afiliado hombre que tenga sesenta y cinco o más años de edad, que registre, además, veinte años, a lo menos, de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda) y se sugiere, por su invalidez y situación económica familiar, que efectúe los trámites para obtener una pensión asistencial, proporcionándole toda la información para postular a dicho beneficio.
Estado actual del asunto: Concluido y rechazado
 

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