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Caso N°: 1612

Organismo involucrado: Carabineros de Chile

Ocurrente: Corporación de Usuarios de Perros Guías de Chile.

Fecha: 13/11/2006

Relación de los hechos: El Secretario Ejecutivo del FONADIS remite presentación de la Corporación de Usuarios de Perros Guías de Chile que denuncia la ocurrencia de diversas situaciones que han afectado a personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia, las que importarían discriminación e incumplimiento de la Ley N° 20.025. Añade que, tanto usuarios de perros guías como la propia Corporación han solicitado el apoyo de Carabineros de Chile, el que les ha sido negado por estimar esa institución policial que no habiéndose dictado el reglamento que señala la propia ley "para Carabineros resulta jurídicamente impracticable la fiscalización y aplicación de las disposiciones legales aludidas por lo que mientras no exista el reglamento que, en definitiva, proporcione el sustento legal para la actuación policial y el legítimo derechos de los discapacitados usuarios de perros guías, no se podrá exigir la observancia y aplicación de las normas que los beneficiarán", según expresa el General Raúl Arellano Delgado, Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros, en carta dirigida a los reclamantes, de fecha 27 de septiembre de 2006. El secretario ejecutivo de FONADIS entiende, sin embargo, que "la norma es plenamente aplicable y exigible, no existiendo base legal alguna que permita sustentar que sólo una vez dictado el reglamento, se podrá exigir el respeto del derecho por quienes sean usuarios de perros de asistencia".
Admisibilidad: Admisible.

Acciones: Se remitió oficio al General Director de Carabineros haciéndole presente que del análisis de la Ley 20.025 en relación con la Ley 19.284 se colige, en nuestro concepto, que no existe ninguna disposición que suspenda su entrada en vigencia, por lo que sus disposiciones se encuentran en vigor y son plenamente aplicables, sin perjuicio de la obligación de dictarse el reglamento respectivo, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo transitorio de la Ley 20.025. La dictación de este cuerpo normativo, de índole meramente reglamentario, permitirá una mejor implementación de los objetivos previstos por el legislador lo que no obsta a que, en el intertanto, se adopten las medidas de fiscalización que correspondan. Se remitió oficio, asimismo, a la Ministra de Planificación y Cooperación haciéndole presente que la solución definitiva podría lograrse cumpliéndose con la obligación prevista en la Ley 20.025, de 29 de junio de 2005, que estableció, en su artículo transitorio, un plazo de un año para la dictación del respectivo reglamento.. Se recibió respuesta al oficio enviado por la Comisión del Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros de Chile, en la que señala que se “…ha impartido las instrucciones pertinentes para que el personal institucional acoja y comunique las denuncias por inobservancia a la ley, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Juzgados de Policía Local.”.
Estado actual del asunto: Concluido y acogido
 

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